AUTOCONOCIMIENTO Y DIFERENCIANCIÓN. El pasado miércoles 14 de julio organizamos en Movimiento por la Paz (MPDL), en su delegación de Granada, el Webinar Marca personal para emprendedores, orientado a técnicos, técnicas de empleo y autoempleo, emprendedores y emprendedoras, para conocer la importancia de la Marca Personal en ámbito de emprendimiento, especialmente profundizando en los efectos positivos del autoconocimiento y la diferenciación, cómo influye lo que piensan los demás de nosotros y como la comunicación puede ayudarnos. Os dejamos una presentación compartida por el técnico de empleo, Juan Carlos Navarro, algunos enlaces para visualizar videos de interés y algunas imágenes relacionadas.

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El modelo tradicional de economía lineal, basado en la extracción de recursos naturales y el diseño de productos, que luego se convierten en desechos contaminantes para el medio ambiente, está provocando una grave crisis global por la amenaza que representa para la continuidad de vida en la tierra. Debido a que es un modelo productivo insostenible a nivel social y ambiental, diversos gobiernos a nivel mundial y particularmente a nivel europeo, han establecido acuerdos internacionales para reducir el impacto ambiental y garantizar la protección de la vida en la tierra. Es por esto que, desde la Unión Europea, se impulsa un modelo de economía circular; mediante el cual, se aprovechen los materiales disponibles en los procesos productivos empresariales, evitando la extracción de recursos; de manera que se pueda seguir creciendo en torno a este modelo económico, y al mismo tiempo, mantener una relación respetuosa con el medioambiente y unas condiciones de vida digna para las generaciones presentes y futuras.

El Movimiento por la Paz -MPDL-, desde su delegación en Granada, organizamos el pasado miércoles 13 de octubre un webinar orientado a técnicos, técnicas de empleo y autoempleo, emprendedores y emprendedoras para conocer la importancia de la Marca Personal en ámbito de emprendimiento. Os dejamos una de las presentaciones compartida por el técnico de empleo, Juan Carlos Navarro.

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El pasado 29 de septiembre celebramos un Seminario Web sobre Digitalización, Redes Sociales y Ciberseguridad con la colaboración de Imaginería y Social Mouse. Os compartimos una de las presentaciones realizadas por Social Mouse sobre Redes Sociales y Ciberseguridad.

El Movimiento por la Paz -MPDL-, Economistas Sin Fronteras y eSocialHub organizamos el pasado jueves 7 de junio un webinar orientado a técnicos, técnicas de empleo y autoempleo, emprendedores y emprendedoras para conocer el ámbito de emprendimiento en economía social y solidaria. Os dejamos una de las presentaciones compartida por Economistas sin Fronteras.

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Madrid es una comunidad históricamente hospitalaria, un cruce de caminos en la península en el que han convivido diversos pueblos y culturas. Se ha construido conjuntamente con personas migrantes que tradicionalmente han encontrado trabajo y oportunidades para iniciar un proyecto de vida en la región.

Para muchas personas solicitantes de protección internacional, el emprendimiento es fundamental en el camino de su integración en el mercado laboral. Un informe del Centro Americano para el Emprendimiento de 2017 descubrió que de las 500 empresas estadounidenses con mayores ingresos -la lista Fortune 500-, el 43% había sido fundada o cofundada por migrantes o hijos/a de migrantes. Henry Ford era hijo de un migrante irlandés, el padre biológico de Steve Jobs era de Siria, Sergey Brin nació en Rusia, el apellido de Jeff Bezos proviene de su padrastro, el migrante cubano Mike Bezos.

En la Comunidad de Madrid en los últimos años se ha venido incrementando la participación de emprendedores/as migrantes en el tejido económico, especialmente en pequeños comercios. Desafortunadamente, en la fecha de publicación de esta guía, la pandemia de la COVID-19 ha golpeado fuertemente esta creciente dinámica económica y comercial, poniendo en una grave situación a los pequeños negocios. Esta circunstancia ha provocado cambios importantes en la estructura y en la forma de trabajo, encaminados hacia la necesaria digitalización y mejora en la distribución o relaciones con la clientela.

A través de las páginas de la Guía de emprendimiento para la población solicitante de Protección Internacional en la Comunidad de Madrid (.pdf, 8 MB), esperamos dar a conocer recursos que permitan orientar a las personas solicitantes de protección internacional sobre el entorno del emprendimiento en la región de Madrid. Al mismo tiempo, esperamos que sea un soplo necesario de optimismo que les facilite afrontar los retos de su día a día y las dificultades a las que muchas de ellas se enfrentan, como son el idioma, su situación administrativa, las diferencias culturales, etc.

El Movimiento por la Paz -MPDL-, Economistas Sin Fronteras y Transformando organizamos el pasado lunes 15 de junio un webinar orientado a emprendedores y emprendedoras para ayudar a sus pequeños negocios ante el impacto provocado por la COVID-19.

Os dejamos una pequeña presentación con los consejos que compartimos durante la sesión.

En el Movimiento por la Paz -MPDL- hemos elaborado una guía sobre cuestiones clave relativas al Ingreso Mínimo Vital con información útil y específica sobre qué es, quién puede percibirlo, requisitos de acceso, cuantía de la prestación, derecho a la prestación y pago, duración y presentación de solicitudes, entre otras cuestiones. Puedes descargarla para encontrar toda la información.

Este es un resumen de las ayudas para emprendedores que ofrece tanto el gobierno de España como las distintas Comunidades Autónomas a raíz de la crisis sanitaria y social provocada por la COVID-19. Para conocer en detalle el procedimiento de solicitud, las condiciones de cada una de ellas, o incompatibilidades te recomendamos visitar las páginas web del Gobierno de tu comunidad autónoma o de los organismos de Garantía Recíproca e institutos de finanzas de tu comunidad. Así mismo no dudes en solicitar ayuda a tus asesores.

Ayudas Estatales

Prestación de cese de actividad por coronavirus

  • Ayuda para los autónomos afectados cuya actividad fue suspenda por el estado de alarma o cuya facturación fue reducido al menos en un 75% en relación con la facturación promedio del período anterior de seis meses. a los autónomos. Consiste en el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima de cotización cuando no se disponga del tiempo mínimo cotizado para optar a ella.
  • No pagarán cotizaciones hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
  • Para calcular si se tiene derecho se hará una media entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020 y se comparará con el mes de marzo.
  • Gestionan las Mutuas.

Préstamos ICO con avales del 80%

  • Tendrán efectos retroactivos en préstamos firmados desde el 18 de marzo.
  • Avalará hasta el 80% de los préstamos que soliciten los autónomos a los bancos.
  • Los créditos serán para mantener la liquidez y afrontar los gastos ocasionados por la crisis.
  • Si son para renovar préstamos que vencen en los próximos meses, la medida solo contempla el 60%.
  • No se pueden cancelar créditos anteriores a la crisis por parte de los bancos que se quieran acoger a esta medida.
  • El plazo máximo del aval del préstamo son 5 años por lo que los préstamos no excederán ese tiempo.
  • Podrán solicitar este aval hasta el 30 de septiembre de 2020.

Moratorias de los arrendamientos de locales

Los autónomos que hayan suspendido su actividad o que hayan sufrido una reducción económica del 75% con respecto al mes anterior. Requisitos:

  • El arrendatario debe ser una empresa, una entidad pública de viviendas o un gran tenedor con más de 10 inmuebles.
  • Arrendamientos de uso distinto de la vivienda.
  • El pago de la parte adeudada se pagará mediante el fraccionamiento de ésta en las próximas cuotas, con un máximo de 2 años
  • Se debe presentar la documentación del cese de actividad o de que su actividad se ha visto reducida en un 75%. Mientras el Estado de Alarma, máximo 4 meses.

Moratorias en los pagos hipotecarios de locales

  • Moratoria de hasta el último día del mes en el que termine el Estado de Alarma en los pagos hipotecarios de locales comerciales que se hayan adquirido para realizar la actividad en ellos.
  • No se pagarán ni devengarán intereses.
  • Se consideran prorrogados todos los contratos de alquiler que finalicen dentro del Estado de Alarma.
  • Microcréditos para el alquiler de vivienda a los que podrán optar los autónomos que hayan visto reducidas sus ganancias o han cesado su actividad. Estos créditos tienen un interés cero y podrán devolverse en un plazo de 6 a 10 años.

Moratoria de la cuota de autónomos por coronavirus

Correspondiente a Abril, mayo y junio de 2020

  • Las solicitudes deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
  • Además se podrá solicitar una moratoria sin intereses en el pago de la cuota del mes de Marzo o de los días trabajados.
  • Incompatible con la prestación por cese de actividad. Hasta el 30 de junio de 2020.
  • Gestiona TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).

Ayudas Autonómicas

Andalucía

Ayudas a fondo perdido, para asegurar el teletrabajo en las empresas para poder seguir manteniendo su actividad durante el estado de alarma desde el 35% de la inversión subvencionable hasta el 50%, con un máximo de 75.000 euros. Agencia de innovación y desarrollo de Andalucía IDEA.

Ayudas para autónomos afectados por la crisis del Covid-19 de 300 euros, en un único pago. El límite para pedir la ayuda será hasta quince días después de declararse finalizado el estado. Incompatible con la prestación por cese. A través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Avales, por el 100 % de las cuantías de los préstamos solicitados. Con un importe de hasta 50.000 euros. La duración de los mismos será de entre 5 años a través de la Sociedad de Garantía reciproca “Garantía”. Operaciones entre el 14 de marzo y el 31 de octubre de 2020.

Aragón

Ayuda directa para los autónomos que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. Equivalente al 70% de la base reguladora. Durante su duración no pagara las cotizaciones y se le tendrá por cotizado. Duración un mes con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Asturias

Ayudas de hasta 400 euros mensuales a autónomos afectados por cierre obligado; para sufragar entre otros alquileres, suministros o hipotecas de los locales de negocio. Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica ACTUALMENTE CERRADA.

Línea de crédito por valor de 10 millones de euros, avalada al 100% por parte de Asturgar (sociedad de garantía recíproca) frente a las entidades.

Aplazamientos de seis meses, sin intereses, de los impuestos gestionados por la comunidad autónoma.

Baleares

Préstamos a interés cero a través de Isba SGR por valor de 50 millones de euros, para autónomos y las pymes con menos de 250 trabajadores.

Canarias

Ayuda por el otro 30% correspondiente a la prestación estatal por cese de actividad, con lo que los autónomos percibirán el 100% de la prestación del paro.

Aplazamiento IGIC hasta el 1 de junio de 2020. Además de este aplazamiento, el Ejecutivo canario.

Cantabria

Ayudas de carácter económico a los autónomos, gestionadas por SODERCAN (Sociedad de desarrollo Regional), por valor de entre 150 a 300 euros semanales.

El importe dependerá de la duración de la obligatoriedad del cese de la actividad y del número de trabajadores del solicitante.: El autónomo con un solo trabajador recibirá 150 euros.Entre dos y cinco trabajadores, 225 euros. Entre seis y nueve trabajadores, 300 euros.

Castilla-La Mancha

Ayudas por el cese de actividad de los autónomos, destinando 10.000.000 de euros del Plan Autoempleo cuyo fin es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora. Desde 3.500 a 5.500 euros.

Ayudas para la reactivación de la actividad económica y el empleo, compensando las pérdidas económicas ocasionada por el COVID-19 destinadas a autónomos y microempresas.

  1. Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad.
  2. Que no habiendo suspendido la actividad económica haya sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de al menos el 60 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

Autonomos: la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1.500 euros.

Miroempresa: la cuantía de la subvención para las microempresas será de entre 2200 y 3000 euros. Hasta 14 de Junio.

Ayudas para incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en los establecimientos de comercio, restauración y hostelería de Castilla-La Mancha. a) La adquisición de gel hidroalcohólico y dispensadores. b) La adquisición y montaje de mamparas de protección c) La adquisición de vinilos de señalización. La cuantía máxima será de 400 euros por beneficiario. Hasta el 25 de junio.

Ayudas de cheque exportador de 8.000 euros para que las empresas determinen dónde focalizar sus esfuerzos tras el coronavirus.

Castilla y León

Ayudas para el pago de la tarifa plana de 60 euros al mes durante seis meses enfocadas a la vuelta de todos los autónomos que hayan cesado su actividad y vuelvan después al trabajo.

Ayudas equivalentes al 40% de la cuota la Seguridad Social, durante tres meses a los autónomos que, habiendo cesado su actividad, decidan reincorporase.

Ayudas de 427 euros equivalentes, para los autónomos que se hayan quedado sin actividad económica e ingresos, y no cuenten con ninguna prestación.

Avales de Iberaval, para autónomos y micropymes de tres tipos:

  • Por 20 millones de euros en forma de préstamos de entre 6.000 y 40.000 euros sin intereses.
  • Por 40 millones de euros para la hostelería, el comercio y el turismo.
  • Por 25 millones de euros para préstamos de entre 6.000 y 600.000 euros destinados a soluciones digitales de urgencia.

Cataluña

Ayuda de una prestación de hasta 2.000 euros para autónomos que acrediten reducción de ingresos en marzo de 2020 en comparación con marzo de 2019. Será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad. Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias-

Avales de El Institut Català de Finances (ICF) en los que se asumirá el 80% del riesgo de las operaciones. Esta línea de crédito tendrá un presupuesto de 1.000 millones de euros. Incluye una serie de restricciones relacionadas con la reducción del empleo y el reembolso de otros préstamos que la empresa ya tiene.

Comunidad Valenciana

Ayuda directas a los autónomos por valor de 750 euros para los autónomos que hayan visto reducida la actividad y 1.500 euros para aquellos que hayan tenido que cerrar.

Prestamos para autónomos de hasta 750.000 euros, avalada a 100% por la Sociedad de Garantía Recíproca, SGR con las siguientes características: Sin comisión de apertura. Diez años de vida. Tipo de interés cero. Carencia de dos años.

Extremadura

Aplazamientos y fraccionamientos de pago por deudas de tributos y deudas de la comunidad autónoma, sin necesidad de garantía, cuando su importe no exceda de 50.000 euros.

Galicia

Ayuda del pago de los intereses generados por Préstamos de una línea por valor de 250 millones de euros para quienes vean reducidas su actividad. Estos préstamos tendrán una duración de tres años de amortización con un año de carencia.

Madrid

Ayuda de 3.200 euros ( Programa Impulsa) por autónomo que permanezca de alta en el citado régimen especial durante, al menos, los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud. A través del sitio web de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Bonificaciones (Madrid Ciudad) del IBI y el IAE del 25% en los casos en los que afecte a negocios relacionados con el turismo.

Ayuda por el abono de las cotizaciones sociales de marzo y abril de 2020, para asegurar la continuidad de su negocio y tratar de evitar el abandono debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19 Para aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o hayan experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019. ACTUALMENTE CERRADA

Murcia

Ayudas para dotar de liquidez a las empresas. Se pueden solicitar para pequeñas y medianas empresas, está dotada con 1,5 millones de euros y el importe máximo por beneficiario será de 50.000 €. El plazo para solicitarlas termina el 30 de septiembre o hasta agotar los fondos. Gobierno de la Región de Murcia

Navarra

Aplazamientos de deudas tributarias correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020. Se podrán aplazar las retenciones y pagos a cuenta. El requisito es que volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019 y quedar al corriente de sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo. Gobierno de Navarra.

País Vasco

Ayuda máxima de 3.000 euros para autónomos que hayan cerrado. Bien el pago de la cotización como trabajador por cuenta propia o bien el arrendamiento del local de negocio. Requisitos: Empadronamiento en el País Vasco. Domicilio social y fiscal dentro la comunidad autónoma. Dedicarse de forma exclusiva a una de las actividades que han quedado suspendidas.

Hasta agotar la partida. Gestiona Lambide.

Qué son 

  • Con el RD 8/2020 el gobierno puso a disposición 100.000 millones de euros en avales para autónomos y empresas.
  • El objetivo es cubrir los nuevos préstamos, así como las renovaciones concedidas por entidades financieras anteriormente. 

Quienes pueden solicitarlo

Solo los autónomos y las empresas:

  • Que al cierre de diciembre de 2019 no estuvieran en situación de morosidad
  • Que no solicitaran el concurso de acreedores antes del 17 de marzo de 2020.

Qué  se avala

  • Las operaciones a avalar son tanto aquellas que suponen la solicitud de nuevos préstamos como renovaciones.
  • Los préstamos u otras modalidades de financiación, pueden dedicarse, entre otros a:
    • salarios
    • proveedores
    • alquileres de locales
    • suministros
    • obligaciones tributarias
    • otras operaciones de liquidez
  • No podrán financiarse la cancelación o amortización anticipada de deuda preexistente.

Cuánto dura el aval

  • Cinco años de aval público en la líneas de créditos a autónomos y pymes. 
  • RECUERDA: Igual al plazo del préstamo concedido.

Qué porcentaje se avala

Máximo avalará hasta el 80% de las operaciones de trabajadores autónomos.

Dónde solicitarlo

Entidades que tengan acuerdo de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO)

ATENCIÓN: Las entidadesdecidirán la concesión de la  financiación de acuerdo con sus políticas de concesión de préstamos.

Nunca podrá estar supeditada  la financiación a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto (incluido seguros de vida, de negocio, etc.)

Desde cuándo y hasta cuándo

Están disponibles desde el lunes 6 de abril hasta el  30 de septiembre de 2020, fecha en que finaliza el plazo para préstamos con garantía pública.

El 25 de marzo el Congreso de los Diputados, aprobó, hasta las 0.00 horas del día 12 de abril, la prórroga del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Durante las últimas semanas se ha aprobado un amplio paquete de medidas de ámbito económico y social.

Todas estas medidas están recogidas en los siguientes Reales Decretos-leyes:

  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • Real Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Y por último el  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A quien va dirigido

A un importante número de colectivos desde autónomos a familias y colectivos vulnerables. Pero nosotros nos centraremos en este post en las medidas que nos afectan como trabajadores autónomos.

Recordar que siempre debéis recurrir a vuestras asesorías o gestorías  para una mayor información se pude consultar en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que incluye además otras medidas de carácter social y de protección a los consumidores. 

Moratoria de las cotizaciones. Pendiente de Orden Ministerial.

  • Se posibilita la prorroga en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. (Aún sin publicar).

El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

 Las solicitudes se tramitarán de forma individualizada para cada código de cuenta de cotización,  a través del sistema RED o de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) y dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos citados. Sin que en ningún caso proceda para aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Aplazamientos de deudas con la Seguridad Social (abril a junio 2020)

  • Se posibilita que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Las solicitudes de prorroga deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados, sin que en ningún caso procederá la prórroga de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Prestación por cese de actividad

  • Se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
  • Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros (modulos) que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • La prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

Deuda hipotecaria y Alquileres autónomos

  • La prórroga de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios.

En caso de ser trabajador  autónomo,  debemos demostrar sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. Y que los ingresos de la unidad familiar no superen unos límites determinados.

Esta prórroga es para: a) La vivienda habitual. b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los autónomos c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Otras deudas con bancos

  • Este real decreto-ley amplía el alcance de la prorroga  a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

Autónomos y préstamos de instituciones

  • Aquellos trabajadores autónomos que tengan créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.

La solicitud presentada deberá incorporar:

  • Una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos.
  • Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Suministros en Negocio

Suspensión de los contratos de suministro

  • Se permite que los autónomos puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

Suspensión del pago con aplazamiento

  • Se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas. Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses

Suministros en Vivienda habitual

  • Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

Ampliación del plazo para recurrir. (Impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje)

  • El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas

  • En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.

Bono social en Vivienda habitual

  • Los autónomos podrán acogerse al bono social de electricidad, de manera excepcional y temporal, en su vivienda habitual, siempre que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

El gobierno ante la situación de la pandemia del COVID-19 y tras la declaración del estado de alarma ha instruido una serie de medidas, entre ellas el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con el fin de paliar en parte las adversas situaciones que deberán afrontar en el próximo periodo las personas trabajadoras y autónomas en general y aquellas que se han visto obligadas a cesar su actividad en particular.

Queremos reflejar aquí algunas de esas medidas para el conocimiento de todas los afectados. Fundamentalmente os afectan en tres cuestiones: obligaciones tributarias, de cotizaciones sociales y sobre la prestación para el autónomo de cese de actividad (temporal).

Deberéis poneros en contacto con vuestras asesorías para que os informen con más detalle de estas medidas y cómo acogeros a ellas. También podéis consultar http://www.sepe.es/HomeSepe.

Las relativas a la aplicación de los ERTE para aquellas de vosotras que tengáis trabajadoras excede el objetivo informativo de esta nota, así todo os recuerdo que siempre podéis y debéis contactar con vuestras asesorías.

Esta situación la superaremos entre todas. ¡Cuidaos!

Ministerio de Hacienda

ATENCIÓN

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos declarada en el estado de alarma no son de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará en particular a os plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

MEDIDA IMPORTANTE

Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.

QUIENES

  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

CUÁNTO TIEMPO

  • El plazo de aplazamiento será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

CUÁLES

  • Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
  • Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Ministerio de la Seguridad Social

ATENCIÓN

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos declarada en el estado de alarma no son de aplicación en los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, liquidación y cotización a la Seguridad Social.

  • Respecto a las cotizaciones sociales del autónomo:
    • Al día de hoy no hay nada en este aspecto.
    • Se esperaba moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial, ésta todavía no ha sido publicada y la evolución de la propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.
  • Respecto a las cotizaciones de los  trabajadores: RD-ley 7/2020, de 12 de marzo
    • En los sectores de  turismo, comercio y hostelería: Con el fin de  preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:
      • Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
      • Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,
      • Bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas.

MEDIDA IMPORTANTE

Reconocimiento y concesión automática de la Prestación por Cese de Actividad.

QUÉ ES

  • Se implanta una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del  decreto de alarma o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, 

PARA QUIÉN

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónoma, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado real decreto.
  • Y además en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el RD, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

REQUISITOS

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, se podrá regularizar en un plazo de treinta días). La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas.

EN QUÉ CONSISTE

  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora de esta prestación.
  • Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

CUÁNTO DURA

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

OTROS

  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente
  • La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

MEDIDA IMPORTANTE

Línea de avales para las empresas y autonómos - ICO.

EN QUÉ CONSISTE

  • Avales a la financiación concedida por entidades de crédito y otros establecimientos financieros de crédito, pago o dinero electrónico para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, la necesidad de circulante o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

MPDL desarrolla desde 2008 acciones de apoyo a la creación y consolidación de pequeños negocios emprendidos por personas migrantes. En muchos casos representa una alternativa de incorporación al mercado laboral y una oportunidad para el desarrollo de sus capacidades y experiencia profesional.

Ponencias del Encuentro realizado en diciembre de 2018 en la Universidad de Cantabria bajo el título Economía Social y Solidaria: Un enfoque para jóvenes.