Paquete de medidas del ámbito económico y social del Gobierno de España

Abr 06 2020 ¡Escribe el primer comentario!
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El 25 de marzo el Congreso de los Diputados, aprobó, hasta las 0.00 horas del día 12 de abril, la prórroga del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Durante las últimas semanas se ha aprobado un amplio paquete de medidas de ámbito económico y social.

Todas estas medidas están recogidas en los siguientes Reales Decretos-leyes:

  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • Real Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Y por último el  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A quien va dirigido

A un importante número de colectivos desde autónomos a familias y colectivos vulnerables. Pero nosotros nos centraremos en este post en las medidas que nos afectan como trabajadores autónomos.

Recordar que siempre debéis recurrir a vuestras asesorías o gestorías  para una mayor información se pude consultar en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que incluye además otras medidas de carácter social y de protección a los consumidores. 

Moratoria de las cotizaciones. Pendiente de Orden Ministerial.

  • Se posibilita la prorroga en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. (Aún sin publicar).

El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

 Las solicitudes se tramitarán de forma individualizada para cada código de cuenta de cotización,  a través del sistema RED o de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) y dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos citados. Sin que en ningún caso proceda para aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Aplazamientos de deudas con la Seguridad Social (abril a junio 2020)

  • Se posibilita que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Las solicitudes de prorroga deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados, sin que en ningún caso procederá la prórroga de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Prestación por cese de actividad

  • Se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
  • Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros (modulos) que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • La prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

Deuda hipotecaria y Alquileres autónomos

  • La prórroga de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios.

En caso de ser trabajador  autónomo,  debemos demostrar sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. Y que los ingresos de la unidad familiar no superen unos límites determinados.

Esta prórroga es para: a) La vivienda habitual. b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los autónomos c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Otras deudas con bancos

  • Este real decreto-ley amplía el alcance de la prorroga  a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

Autónomos y préstamos de instituciones

  • Aquellos trabajadores autónomos que tengan créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.

La solicitud presentada deberá incorporar:

  • Una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos.
  • Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Suministros en Negocio

Suspensión de los contratos de suministro

  • Se permite que los autónomos puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

Suspensión del pago con aplazamiento

  • Se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas. Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses

Suministros en Vivienda habitual

  • Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

Ampliación del plazo para recurrir. (Impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje)

  • El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas

  • En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.

Bono social en Vivienda habitual

  • Los autónomos podrán acogerse al bono social de electricidad, de manera excepcional y temporal, en su vivienda habitual, siempre que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
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