El gobierno ante la situación de la pandemia del COVID-19 y tras la declaración del estado de alarma ha instruido una serie de medidas, entre ellas el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con el fin de paliar en parte las adversas situaciones que deberán afrontar en el próximo periodo las personas trabajadoras y autónomas en general y aquellas que se han visto obligadas a cesar su actividad en particular.
Queremos reflejar aquí algunas de esas medidas para el conocimiento de todas los afectados. Fundamentalmente os afectan en tres cuestiones: obligaciones tributarias, de cotizaciones sociales y sobre la prestación para el autónomo de cese de actividad (temporal).
Deberéis poneros en contacto con vuestras asesorías para que os informen con más detalle de estas medidas y cómo acogeros a ellas. También podéis consultar http://www.sepe.es/HomeSepe.
Las relativas a la aplicación de los ERTE para aquellas de vosotras que tengáis trabajadoras excede el objetivo informativo de esta nota, así todo os recuerdo que siempre podéis y debéis contactar con vuestras asesorías.
Esta situación la superaremos entre todas. ¡Cuidaos!
ATENCIÓN
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos declarada en el estado de alarma no son de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará en particular a os plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
MEDIDA IMPORTANTE
Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.
QUIENES
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
CUÁNTO TIEMPO
- El plazo de aplazamiento será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
CUÁLES
- Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
- Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
ATENCIÓN
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos declarada en el estado de alarma no son de aplicación en los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, liquidación y cotización a la Seguridad Social.
- Respecto a las cotizaciones sociales del autónomo:
- Al día de hoy no hay nada en este aspecto.
- Se esperaba moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial, ésta todavía no ha sido publicada y la evolución de la propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.
- Respecto a las cotizaciones de los trabajadores: RD-ley 7/2020, de 12 de marzo
- En los sectores de turismo, comercio y hostelería: Con el fin de preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:
- Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
- Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,
- Bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas.
MEDIDA IMPORTANTE
Reconocimiento y concesión automática de la Prestación por Cese de Actividad.
QUÉ ES
- Se implanta una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del decreto de alarma o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes,
PARA QUIÉN
- Los trabajadores por cuenta propia o autónoma, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado real decreto.
- Y además en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el RD, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
REQUISITOS
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, se podrá regularizar en un plazo de treinta días). La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas.
EN QUÉ CONSISTE
- La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora de esta prestación.
- Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
CUÁNTO DURA
- La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
OTROS
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente
- La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas.
MEDIDA IMPORTANTE
Línea de avales para las empresas y autonómos - ICO.
EN QUÉ CONSISTE
- Avales a la financiación concedida por entidades de crédito y otros establecimientos financieros de crédito, pago o dinero electrónico para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, la necesidad de circulante o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.